Consulta Vinculante V3411-19. Cumplimiento de requisitos para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Consulta número: V3411-19 - Fecha: 12/12/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Se describe en la cuestión planteada.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera cumplido el requisito de ejercer una actividad económica que cuenta con los medios personales y materiales para el ejercicio de la misma, cuando la sociedad se constituye en el mes de diciembre, pero no ha iniciado de forma efectiva el ejercicio de la actividad porque se requiere unos meses preparatorios para ello.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, que dispone lo siguiente:

    "1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

    1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

    La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

    No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

    Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

    b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

    c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

    Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

    3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

    b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

    c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

    4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.

    En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

    5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas."

    En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo no puede determinar cuándo una sociedad dispone de medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica a los efectos de la aplicación de dicha deducción, al tratarse de una cuestión de hecho.

    La existencia de tales medios personales y materiales en la sociedad deberá acreditarse por los medios de prueba admitidos en derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas a su solicitud.

    No obstante lo anterior, el hecho de que la sociedad se constituya un mes de diciembre, sin haberse iniciado el ejercicio efectivo de la actividad económica en ese año debido a que sean necesarias la realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica, no debe impedir la aplicación de la deducción por parte de los suscriptores de las acciones o participaciones en el año de constitución de la sociedad, siempre que se reúnan los restantes requisitos exigidos para ello y la sociedad posteriormente comience a ejercer una actividad económica que cuente con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma.

Al respecto, se debe precisar que las circunstancias concurrentes en el caso concreto planteado deberán quedar debidamente acreditadas por el consultante, correspondiendo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas, en su caso, para tal acreditación. Por último, no impedirá la práctica de la deducción el hecho de que los suscriptores de las acciones o participaciones de la sociedad formen parte de su órgano de administración o perciban retribuciones por los trabajos realizados en el seno de la misma.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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