Consulta Vinculante V4586-16. Límite de cuotas en el Impuesto sobre el Patrimonio para declaración conjunta por el IRPF.

Consulta número: V4586-16 - Fecha: 25/10/2016
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

NORMATIVA Ley 19/1991 art. 31-2

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Ver cuestión planteada

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Limite de cuotas en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de declaración conjunta por el IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

    El artículo 31.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente:

    "Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior."

    La alusión final del apartado se refiere a que la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado no puede exceder del 80 por 100.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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