Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite

Consulta número: V0380-23 - Fecha: 21/02/2023
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

Ley 35/2006, art. 85


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La madre del consultante fallece en noviembre de 2020, siendo la sociedad de gananciales el régimen económico del matrimonio.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Al no haberse efectuado todavía la aceptación de la herencia, pregunta sobre la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a la participación de su madre en la sociedad de gananciales.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La imputación de rentas inmobiliarias se encuentra recogida en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

    "1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

    Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

    2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.

    Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

    (...)".



    Por tanto, en los términos de esta regulación legal, la imputación de rentas inmobiliarias que se plantea la consulta (participación de la madre en inmuebles gananciales) al no haberse aceptado todavía la herencia procederá realizarla -al tratarse de una herencia yacente- conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 89.3 de la Ley del Impuesto, artículos que respectivamente determinan lo siguiente:

    - "No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley".

    - "Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales".



    Conforme a lo anterior, y dando respuesta a la cuestión planteada -¿Quién debe declarar la imputación de rentas inmobiliarias en IRPF: mi padre supérstite o los tres hermanos en un 16,67%?-, la atribución de rentas inmobiliarias correspondientes a la participación en la sociedad de gananciales (herencia de la madre) en inmuebles sobre los que opera la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla conforme a la proporción que corresponda a cada uno de los llamados a la herencia (viudo e hijos) como propietarios o usufructuarios en aquella participación.

    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).




Siguiente: D.A. 58ª. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos