Coordinación Régimen Estimación Objetiva e IVA.
Con la regulación del régimen de estimación objetiva, se ha buscado la coordinación total del IRPF con el IVA, de forma que la renuncia al régimen régimen simplificado o al régimen de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido implica la renuncia al régimen de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente; en este sentido se expresa el artículo 36 del Reglamento del IRPF. Así el régimen de estimación directa en IRPF. implica régimen general en el IVA. A partir de Enero de 2003, ocurre de igual forma con el Impuesto General Indirecto Canario, de forma que la renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura ganadería del Impuesto General Indirecto Canario supone la renuncia al régimen de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas. De igual forma la exclusión del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario supone la exclusión del régimen de estimación objetiva.Legislación
Art. 36 Ley 439/2007 RIRPF. Coordinación Estimación Objetiva con el IVA. e IGIC.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.