Cumplimentar saldos de dudoso cobro deducibles de rendimientos del capital inmobiliario en el Modelo 100 de IRPF.

MODELO 100. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. SALDOS DE DUDOSO COBRO



    La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los propietarios de inmuebles alquilados deberán incluir en su declaración todos los importes devengados por este alquiler aunque estos no se hayan cobrado.

    Sin embargo, el artículo 13.e) del RD 439/2007 establece que serán deducibles todos aquellos gastos de dudoso cobro que cumplan uno de los siguientes requisitos:
  1. El deudor se encuentra en situación de concurso.

  2. Entre la primera cuota no pagada y la finalización del período impositivo hayan pasado más de seis meses. Siempre que no se haya producido una renovación del crédito.
    Todos los saldos de dudoso cobro que cumplan uno de los dos requisitos de deducibilidad se incorporaran a nuestra declaración de IRPF en la casilla "Saldos de dudoso cobro".

    COVID-19: Con la entrada en vigor del RD 35/2020, que modificó el artículo 13 del RD 439/2007 del RIRPF, se estableció que el plazo de 6 meses entre el momento de la primera gestión de cobro y el de finalización del período impositivo para poder deducir los saldos quedaría reducido a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021.


Dudoso cobro

¿Qué ocurre si finalmente se cobran los importes pendientes?


    Supongamos que un contribuyente tiene un inmueble arrendado y a final del período impositivo tiene todavía dos cuotas de alquiler pendientes por cobrar. Dado que cumple los requisitos de deducibilidad se deduce en su declaración de la renta los saldos de dudoso cobro correspondientes a estos importes.

    NOTA: Todos los gastos ocasionados por una posible demanda de desahucio se deducirán en el período impositivo en que se satisfagan.

    Si más tarde se cobrasen estos importes el contribuyente deberá computar el ingreso en su rendimiento del capital inmobiliario.

Ejemplo

    El señor "SuperContable" tiene un inmueble el cual adquirió por 90.000 euros. Este inmueble se encuentra arrendado por 800 euros al mes.

Determinar el rendimiento del capital inmobiliario si:

Solución

SUPUESTO 1.- Durante el año N el señor "SuperContable" no cobró las mensualidades correspondientes a marzo y abril.

    En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio N, el señor "SuperContable" se deducirá 1.600 euros por los saldos de dudoso cobro correspondiente a las mensualidades de marzo y abril, ya que han pasado más de 6 meses desde que se realizó la primera gestión de cobro.

    Ingresos íntegros año N (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N (marzo y abril de año N) = 1.600 euros.

SUPUESTO 2.- Durante el año N el señor "SuperContable" no cobró las mensualidades correspondientes a marzo y septiembre.

    En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio N, el señor "SuperContable" se deducirá 800 euros por los saldos de dudoso cobro correspondiente a la mensualidad de marzo, ya que han pasado más de 6 meses desde que se realizó la primera gestión de cobro.

    La deuda por la mensualidad de septiembre podrá deducírsela en el IRPF del año siguiente ya que en este período todavía no han transcurrido los seis meses que establece el Reglamento para poder deducir estos saldos de dudoso cobro.

    Ingresos íntegros año N (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N (marzo de año N) = 800 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N+1 (septiembre de año N) = 800 euros.

SUPUESTO 3.- Durante el año N-1 el señor "SuperContable" no cobró la mensualidad de diciembre.

    En la declaración del IRPF del ejercicio N-1 el señor SuperContable no pudo deducirse nada por la mensualidad impagada ya que no habían pasado los seis meses necesarios, por lo que será en su declaración de la renta del ejercicio N donde se deducirá este importe.

    Ingresos íntegros año N-1 (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N-1 (No procede).

    Saldos de dudoso cobro año N (diciembre de año N-1) = 800 euros.

SUPUESTO 4.- Durante el año N-1 el señor "SuperContable" no cobró la mensualidad de diciembre y en el año N le han dejado a deber las correspondientes a los meses abril y septiembre.    Ingresos íntegros año N-1 (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N-1 (No procede).

    Ingresos íntegros año N (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N (diciembre de año N-1 y abril de año N) = (1.600 euros).

    Saldos de dudoso cobro año N+1 (septiembre de año N) = 800 euros.

SUPUESTO 5.- Durante el año N-1 el señor "SuperContable" no cobró la mensualidad de diciembre y en el año N le han dejado a deber las correspondientes a los meses abril y septiembre. Finalmente en el año N+1 consigue que le paguen las mensualidades correspondientes a diciembre del año N-1 y abril del año N, septiembre del año N sigue como impagada.

    Ingresos íntegros año N-1 (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N-1 = No procede.

    Ingresos íntegros año N (800 x 12 meses) = 9.600 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N (diciembre de año N-1 y abril de año N) = 1.600 euros.

    Ingresos íntegros año N+1 (800 x 12 meses + saldos de dudoso cobro cobrados) = 11.200 euros.

    Saldos de dudoso cobro año N+1 (septiembre de año N) = (800 euros).



Comentarios



Gastos deducibles por saldos de dudoso cobro en arrendadores.
Esquema para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario.
Gastos deducibles del capital inmobiliario.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2147-18. Inquilino deja de pagar la cuota de alquiler. Rentas no cobradas.
Consulta Vinculante V1638-18. Cuotas de alquiler impagadas. Tributación en el IRPF de esas rentas.

Legislación



Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.


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