DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: GUÍA PARA CUMPLIMENTARLA
Una vez dentro de la plataforma "Renta Web", y habiendo seleccionado la opción de "Cómo modificar una declaración ya presentada" que hemos señalado anteriormente, tanto para rectificar una declaración como para presentar una complementaria, el camino que habremos de seguir será el mismo, es decir, habremos de seleccionar la declaración del ejercicio económico sobre el que deseamos realizar una declaración complementaria y a partir de ahí, seguir el procedimiento que referenciamos en párrafos siguientes, siempre que nos hayamos identificado previamente. Puede observarse, como a modo de ejemplo hemos referido los ejercicios que se muestran en la imagen y que con el devenir de nuevos ejercicios económicos irán "rotando" para siempre mostrar los últimos ejercicios que pueden ser objeto de modificación.
Cumplimentar Modelo 100
La declaración complementaria debe recoger la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. En este sentido, tendremos dos declaraciones, la original y la complementaria, con resultados distintos donde en esta última se habrá de regularizar. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria, que a diferencia de la declaración originaria, no podrá fraccionarse en dos pagos. Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración originaria y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, únicamente deberá marcarse la casilla 107 de la página 3 de la declaración, sin que proceda efectuar la regularización antes comentada.Presentación y pago de la declaración complementaria
Una vez hayamos cumplimentado los datos correspondientes podremos comprobar el resultado de la declaración desde el botón "Resumen de declaraciones" o proceder al envío y presentación de la misma clicando la opción "Presentar declaración".Dado que la mayoría de las declaraciones complementarias se presentan con el fin de subsanar errores u omisiones de años anteriores, el pago de la autoliquidación no se podrá realizar mediante domiciliación bancaria. Por lo que deberemos realizar el pago correspondiente mediante cargo en cuenta, tarjeta o imprimiendo la predeclaración en papel para presentarla en la entidad bancaria correspondiente (este último caso no siempre está habilitado, o hay que hacerlo en el mismo día).
NOTA:
El ingreso de las declaraciones complementarias NUNCA podrá fraccionarse en dos plazosUna vez se haya realizado el pago tributario nos aparecerá en la pantalla el NRC y nos enlazará con el trámite de la Sede para finalizar la presentación de la declaración complementaria. Si no se dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN podremos realizar el pago personándonos en una oficina de la entidad bancaria con todos los datos relativos a la autoliquidación necesarios para la generación del NRC (modelo, ejercicio, período, NIF del declarante, apellido e importe exacto del ingreso). NOTA: Recordemos que una vez realizado el pago será imprescindible la presentación de la declaración del modelo.
Comentarios
Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.Legislación
Artículo 122 Ley 58/2003. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.