Declaración complementaria para ejercicios anteriores a 2023

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: GUÍA PARA CUMPLIMENTARLA



    Los pasos que se exponen en los párrafos siguientes hacen referencia a la cumplimentación de una declaración complementaria de IRPF para ejercicios anteriores a 2023; en caso de dicha declaración complementaria sea para la declaración de la renta de 2023 o posterior, los pasos a seguir serán distintos.


    Después estudiadas las circunstancias que generan la obligación de presentar una declaración complementaria pasamos a detallar cuáles serán los pasos a seguir para proceder a la cumplimentación y presentación de dicha declaración
Declaración Complementaria.- La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.

    Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
.

    Para realizar una declaración complementaria vía internet lo primero que deberemos hacer será acceder al portal de renta y seleccionar la opción de la campaña de Renta que se encuentre en vigor en cada momento. A partir de ahí la opción "Declaraciones ya presentadas" dentro del apartado "Cómo modificar una declaración ya presentada".

NOTA: Para acceder deberemos hacerlo a través del sistema clave PIN, certificado electrónico o número de referencia.



Modelo


Complementaria    Una vez dentro de la plataforma "Renta Web", y habiendo seleccionado la opción de "Cómo modificar una declaración ya presentada" que hemos señalado anteriormente, tanto para rectificar una declaración como para presentar una complementaria, el camino que habremos de seguir será el mismo, es decir, habremos de seleccionar la declaración del ejercicio económico sobre el que deseamos realizar una declaración complementaria y a partir de ahí, seguir el procedimiento que referenciamos en párrafos siguientes, siempre que nos hayamos identificado previamente.

    Puede observarse, como a modo de ejemplo hemos referido los ejercicios que se muestran en la imagen y que con el devenir de nuevos ejercicios económicos irán "rotando" para siempre mostrar los últimos ejercicios que pueden ser objeto de modificación.

    

Cumplimentar Modelo 100


    La declaración complementaria debe recoger la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

    En este sentido, tendremos dos declaraciones, la original y la complementaria, con resultados distintos donde en esta última se habrá de regularizar.

    A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria, que a diferencia de la declaración originaria, no podrá fraccionarse en dos pagos.

    Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración originaria y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, únicamente deberá marcarse la casilla 107 de la página 3 de la declaración, sin que proceda efectuar la regularización antes comentada.


Complementaria4

Presentación y pago de la declaración complementaria


    Una vez hayamos cumplimentado los datos correspondientes podremos comprobar el resultado de la declaración desde el botón "Resumen de declaraciones" o proceder al envío y presentación de la misma clicando la opción "Presentar declaración".


Complementaria5


    Dado que la mayoría de las declaraciones complementarias se presentan con el fin de subsanar errores u omisiones de años anteriores, el pago de la autoliquidación no se podrá realizar mediante domiciliación bancaria. Por lo que deberemos realizar el pago correspondiente mediante cargo en cuenta, tarjeta o imprimiendo la predeclaración en papel para presentarla en la entidad bancaria correspondiente (este último caso no siempre está habilitado, o hay que hacerlo en el mismo día).

NOTA:

El ingreso de las declaraciones complementarias NUNCA podrá fraccionarse en dos plazos

    Además, para pagar con cargo en cuenta, se necesitará un NRC para la correcta recepción por parte de la Agencia Tributaria, este NRC será un código generado por la entidad bancaria colaboradora que ha gestionado el pago de la declaración, sirviendo de identificador del ingreso tributario.

    NOTA: Para poder realizar el pago mediante cargo en cuenta será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema de identificación Cl@ve PIN. Por otro lado, el pago con tarjeta solo estará habilitado con certificado o DNI electrónico.


Complementaria7


    Una vez se haya realizado el pago tributario nos aparecerá en la pantalla el NRC y nos enlazará con el trámite de la Sede para finalizar la presentación de la declaración complementaria.

    Si no se dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN podremos realizar el pago personándonos en una oficina de la entidad bancaria con todos los datos relativos a la autoliquidación necesarios para la generación del NRC (modelo, ejercicio, período, NIF del declarante, apellido e importe exacto del ingreso).

    NOTA: Recordemos que una vez realizado el pago será imprescindible la presentación de la declaración del modelo.



Comentarios



Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.

Legislación



Artículo 122 Ley 58/2003. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

Siguiente: Consulta Vinculante V0582-14. Despido colectivo. Conceptos a tener en cuenta para indemniz. exenta art.7e). IRPF.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos