Deducción Asturias por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento.

Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento. Asturias 2023



Se podrá deducir 300 euros por cada hijo (segundo hijo y sucesivos) nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante a la fecha de devengo del impuesto y éste tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.

    Tendran la consideracion de concejos en riesgo de despoblacion aquellos con una poblacion de hasta 20.000 habitantes, siempre que la poblacion se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el ano 2000.

    Puede acceder al listado de dichos concejos en riesgo de despoblacion.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN

    Para poder aplicar la deducción, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. La suma de las bases imponibles generales y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no puede ser superior a 35.000 euros en caso de tributación individual, o 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

  2. En el caso de que los contribuyentes formen parte de una misma unidad familiar la deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar a la fecha de devengo del impuesto.

    Tratándose de nacimientos o adopciones de hijos comunes, en tributación individual el importe de la deducción se prorrateará en todo caso, aún en el supuesto de que uno de los padres no pueda aplicarla por tener una base imponible superior a 35.000 euros tal y como se indica más adelante.

  3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho, y realicen la declaración individual del impuesto, el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, entendiendo como convivencia la referida a la fecha de devengo.

  4. Se procederá el prorrateo de la deducción en caso de que un padre presente declaración individual y el otro conjunta con hijos menores de edad, cuando sean parejas de hecho y convivan con el menor.

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