Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social. Cantabria 2023
- La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, NO podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.
- La entidad en la que debe materializarse la inversión o donación tendrá que cumplir el formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos que reconozcan la condición de entidad de economía social; tener su domicilio social y fiscal en Cantabria; contar, en promedio anual, con una persona ocupada con contrato laboral, debiéndose cumplir estos requisitos durante un período mínimo de tres años.
- Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria.
- Las entregas o donaciones que forman la base de esta deducción deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las entidades que reciban la donación.
- En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las aportaciones o donaciones satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
- En el caso de la deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social, se exige que la participación en el capital adquirido como consecuencia de la inversión realizada, habrá de mantenerse en el régimen de patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
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