Deducción Cantabria. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales con reto demográfico. Cantabria 2024



Se podrá deducir el contribuyente el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, teniendo un importe máximo de 600 Euros en caso de tributación individual, o 1.200 Euros en caso de tributación conjunta.


    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. La vivienda deberá estar situada en zona rural con reto demográfico, entendiéndose como tal a poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, cuya densidad de población sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y presente una tasa de envejecimiento superior al 30%.

    Puede encontrar los municipios que cumplen estos requisitos de población.

  2. La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual del contribuyente.

  3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito al arrendador de la vivienda.

    En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Esta deducción será incompatible con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad", ya que se refiere a que por la misma vivienda no se pueden aplicar las dos deducciones.


una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico" del Anexo B.10 de la declaración.


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