Donaciones para financiar gastos crisis sanitaria de Covid-19. Comunidad Valenciana 2024
- Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se ingresarán en la cuenta de del Tesoro de la Generalitat con el IBAN ES03 2100 8681 5002 0009 0086. Dichas donaciones generarán crédito en el presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones alas que estén afectas, sin necesidad de aceptación expresa. A estos efectos, las donaciones de dinero que se hubiesen efectuado o que se puedan efectuar en otras cuentas designadas por los departamentos de la Administración del Consell, deberán transferirse por los autorizados a la cuenta prevista anteriormente.
- Las donaciones de equipamiento y suministros relacionados con la lucha contra la Covid-19 que tengan la consideración de bienes muebles se consideraran aceptadas por su mera recepción por la conselleria competente en materia de sanidad o por el órgano que ésta designe como destinatario.
- Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la conselleria competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra la Covid-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.
- Las cantidades obtenidas por estas vías quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada de la Covid-19.
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