Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Extremadura 2024
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cuidado de hijos menores de hasta 14 años cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente tenga que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
- Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice por una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
- El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.A efectos de la aplicación de la deducción la unidad familiar no es la definida en el artículo 82 de la Ley del IRPF sino la unidad de convivencia (matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no) teniéndose que tener en cuenta los criterios de prorrateo que se indican en el apartado de requisitos siguiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.- Es necesario que la actividad ejercida sea remunerada.- La deducción podrá practicarse por las cantidades satisfechas cuando ambos padres realicen actividades por cuenta propia o ajena simultáneamente, ya sea durante todo o parte del año.- En el caso de actividades por cuenta propia se admite que el ejercicio de la actividad económica se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas.
- Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.El importe total de las cantidades satisfechas se atribuirá en su totalidad al progenitor que figure como titular de la factura, salvo en el caso de matrimonio en régimen de gananciales en el que el importe satisfecho se distribuirá entre los cónyuges por partes iguales, con independencia de cuál de ellos figure como titular de la factura.
- Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no sea superior a 28.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.Atención: no se observará este requisito cuando el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes. - Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.Precisiones:- El prorrateo de la deducción respecto a un mismo descendiente solo procederá cuando ambos padres satisfagan los gastos y tengan derecho a ella por cumplir todos los requisitos exigidos.- A efectos de la aplicación de la deducción, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia. Por ello en caso de matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no, el límite de 400 euros se aplica a la suma de la deducción aplicable por todos los miembros de la familia, prorrateándose su importe en función de las cantidades satisfechas por cada uno de los progenitores.- Cuando fallezca uno de los padres a lo largo del año (al haber convivido con la familia hasta la fecha del fallecimiento) se procederá tambien al prorrateo. Asimismo, en el caso de padres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia compartida de los hijos, si ambos padres satisfacen el gasto, el límite máximo es igualmente prorrateable.

- Por el hijo propio: 10% s/1.600 = 160
- Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180
- Total deducción = (160 + 180) = 340 euros
- Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180.
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