Deducción IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados

Deducciones en IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados.




    El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece dos nuevas deducciones en el IRPF, con el objetivo de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos por los particulares, de forma que los contribuyentes de este tributo podrán deducir el 15% de la cuota íntegra estatal:

  1. Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

  2. De las cantidades satisfechas, desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Para compra de Vehículos Eléctricos Nuevos


    La deducción podrá ser practicada:

Recuerde:

La base máxima (valor de adquisición + gastos y tritutos de la compra - subvenciones o ayudas recibidas) de la deducción será 20.000 euros.


  1. En el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o,

  2. En el período impositivo, si fuese el caso, en el que se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura compra del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición. En este caso, deberá pagarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta.

    No todos los vehículos eléctricos que se compren darán derecho a aplicar esta deducción, por lo que habremos de comprobar en el apartado 2 de la nueva disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, qué tipo de vehículos tendrán generarán el derecho a la misma, si bien debemos señalar que el precio de venta de los mismos no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo-III-RD-266-2021.

Los vehículos, que deberán estar matriculados por primera vez en España, no podrán estar afectos a una actividad económica.


Para instalación en inmueble de Sistemas de Recarga de Baterías


Recuerde:

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    Esta deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si la instalación finalizase en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo (2024).

    La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación; deben descontarse las cantidades que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

    Ambas deducciones (por compra de vehículos elécticos y para la instalación de sistemas de recarga) reducirán la cuota íntegra estatal una vez deducidas las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en actividades económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
(-)Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
(-)Deducción en actividades económicas
(-)Deducción por donativos y otras aportaciones
(-)Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(-)Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español
(=)CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL REDUCIDA
(-)Deducción para la compra de vehículos eléctricos nuevos
(-)Deducción para la instalación en inmueble de sistemas de recarga de baterías


Compatibilidad de deducciones con percepción de subvenciones


    La Dirección General de Tributos -DGT-, en consulta vinculante V2287-23, se pronunció sobre si podrían aplicarse las deducciones anteriormente mencionadas en caso de haber percibido subvenciones y ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción.

    Concretamente, entendió que la percepción de ayudas o subvenciones para adquirir este tipo de vehículos no supone un impedimento para la aplicación de tales deducciones; simplemente minorará el importe de la base sobre la que aplicar el 15%, y en muchos casos, esta minoración no tendrá efectos, pues incluso minorando la base en el importe de la ayuda recibida, todavía alcanzaremos el límite máximo de deducción posible por el precio del vehículo que hubiésemos podido adquirir.


Comentarios



Deducciones de la cuota íntegra.
Deducción por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
Compatibilidad de la deducción por compra de vehículos eléctricos con subvenciones a tal efecto.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3110-23. Requisitos para aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.
Consulta vinculante V2287-23. Compatibilidad de subvención y deducción para compra de vehículos eléctricos.

Legislación



DA 58ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.


Siguiente: Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Ren

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