Para personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de 2024. Comunidad Valenciana 2024
A.- Ámbito territorial de aplicación
Estas deducciones autonómicas resultarán aplicables por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Anexo final del Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Esta relación de municipios afectados podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de aplicación expuesto anteriormente. Resultan deducibles los gastos realizados desde el momento de la catástrofe, es decir, el 29 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.B.- Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal
Base de la deducción
- Estará constituida por las cantidades satisfechas con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique, en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor.No forman parte de la base de la deducción las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad. Tampoco darán derecho a practicar esta deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas.
- En el supuesto de que los contribuyentes hayan percibido ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberá descontarse de la base de la deducción el importe recibido. Cuando las ayudas hayan sido percibidas por unidades familiares o de convivencia constituidas por varios contribuyentes, la ayuda a descontar de la base de la deducción se imputará por partes iguales.La ayuda a descontar se imputará por partes iguales entre todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que, teniendo la condición de contribuyentes por haber percibido rentas sujetas al impuesto, hayan realizado gastos de reparación para hacer frente a los daños materiales sobre su vivienda habitual derivados del temporal, aunque alguno de ellos no fuera declarante o no tuviera derecho a la aplicación de la deducción por exceder de los límites de renta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 0500 y 0510 de la declaración, no supere los 45.000 euros en tributación individual ni los 60.000 euros en tributación conjunta.
- Que la satisfaccion de las cantidades integradas en su base se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.No darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Límites de la deducción según base liquidable
- El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros.Este límite máximo de 2.000 euros solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 40.000 y 45.000 euros, en tributación individual, o entre 55.000 y 60.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (2.000 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 40.000) - En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (2.000 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 55.000)
Ámbito temporal de aplicación
La deducción resulta aplicable, exclusivamente, en los ejercicios 2024 y 2025.Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, su importe total.C.- Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 45 por 100 de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.
- Se establece un límite máximo de 9.900 euros por contribuyente.
- La base de la deducción no podrá superar el 30 por 100 de la base liquidable del contribuyente, no resultando aplicable a las inversiones efectuadas por contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2024.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial de aplicación de la presente deducción y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.En el caso de empresas ya existentes a fecha de 12 de noviembre de 2024, de aprobación del Decreto Ley 12/2024, dicha circunstancia debería cumplirse el 29 de octubre de 2024.
- En el caso de que sea una entidad ya existente a fecha de 13 de noviembre de 2024, de entrada en vigor del Decreto Ley 12/2024, deberá haber solicitado un ERTE para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal.
- En el supuesto de que se trate de una entidad de nueva creación, no ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.A estos efectos, no se entenderán comprendidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.° Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
- Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
Las limitaciones previstas en los puntos 1 (segundo párrafo), 2 y 3 anteriores no resultan aplicables a las inversiones efectuadas por contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2024. - Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ámbito temporal de aplicacion de la presente deduccion será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.
- Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resulta aplicable a las inversiones efectuadas entre el 13 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.Saldos pendientes de aplicación
La deducción deberá practicarse en el período impositivo en el que se realice la aportación. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción en el período en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, su importe total.Incompatibilidad (no aplicable a contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciciembre de 2024)
La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autónomica Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación respecto de la misma entidad receptora de las aportaciones.- En consecuencia, el contribuyente no podrá realizar aportaciones en un mismo período impositivo dirigidas a una misma entidad que den derecho a la aplicación de ambas deducciones, correspondan a los mismos importes o a otros diferentes. Ello no impide que en el mismo período pueda aplicarse una de las deducciones por las aportaciones realizadas en el ejercicio y la otra deducción por aportaciones a la misma entidad efectuadas en períodos anteriores.
- Adicionalmente y dado que la incompatibilidad se establece respecto del mismo contribuyente, en caso de tributación conjunta cada uno de los cónyuges podrá aplicar una deducción diferente por aportaciones a la misma entidad.
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