Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Madrid 2024

Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes sean menores de treinta y cinco años.
- Que adquieran a partir del 1 de enero de 2024 en un municipio de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual.- Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF.- La deducción resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, es decir, con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda, siempre que se la inversión se efectúe a partir del 1 de enero de 2024.
- Que los contribuyentes mantengan su residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produce la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF. Siempre que el contribuyente haya mantenido la residencia habitual en el municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes, resultará aplicable la deducción de forma prorrateada por décimas partes en el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición (o inversión) y los nueve periodos impositivos siguientes. No se perderá el derecho a aplicar la deducción en caso de trasladar su residencia con posterioridad al último de los 3 periodos impositivos citados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.