Deducción Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Madrid

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Madrid 2024


Los contribuyentes residentes en Madrid podrán deducir el 10 por 100 del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación
Tendrán tal consideración los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Puede consultar las cifras oficiales de poblacion de los municipios de Madrid.
, considerando como precio de adquisición de la vivienda el importe real por el que se efectúe tal adquisición más los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente, y con un límite máximo anual de 1.546,50 euros.

El importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve períodos siguientes.

En aquellos casos en que se inviertan cantidades en varios periodos impositivos en la adquisición de una vivienda en construcción el importe de la deducción correspondiente a cada inversión se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca dicha inversión y los nueve períodos impositivos siguientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. Que los contribuyentes sean menores de treinta y cinco años.

  2. Que adquieran a partir del 1 de enero de 2024 en un municipio de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual.

    - Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF.

    - La deducción resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, es decir, con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda, siempre que se la inversión se efectúe a partir del 1 de enero de 2024.

  3. Que los contribuyentes mantengan su residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produce la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes.

  4. Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.

    Siempre que el contribuyente haya mantenido la residencia habitual en el municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes, resultará aplicable la deducción de forma prorrateada por décimas partes en el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición (o inversión) y los nueve periodos impositivos siguientes. No se perderá el derecho a aplicar la deducción en caso de trasladar su residencia con posterioridad al último de los 3 periodos impositivos citados.

Esta deducción resulta compatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación y Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.


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