Deducción por adquisición vivienda habitual de determinados colectivos. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Asturias.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual de determinados colectivos. Asturias 2024


    Esta deducción a aplica para las siguintes situaciones:

A. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación:


El importe de la deducción será del 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.

    El importe anterior se elevará al 10 por 100 de las cantidades satisfechas, cuando se lleve a cabo por contribuyentes que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto, o sean miembros de familias numerosas o monoparentales.

Requisitos:

  1. Que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.

        Tendran la consideracion de concejos en riesgo de despoblacion aquellos con una poblacion de hasta 20.000 habitantes, siempre que la poblacion se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el ano 2000.

        Puede acceder al listado de dichos concejos en riesgo de despoblacion.

  2. Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este caso la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.


    Precisiones:

    - Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

    - Con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este último caso (fallecimiento) la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.

    - Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

B. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el resto de concejos:


El importe de la deducción será del 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda NO situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias, siempre que los contribuyentes tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto y que el valor de las viviendas no exceda de 250.000 euros.

Requisitos comunes a los dos supuestos, A y B


  1. La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no debe superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en tributación conjunta.

  2. La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Base de la deducción

    La base de la deducción, en los dos supuestos de aplicación, está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose en la misma los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.

    En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

    La normativa autonómica permite asimismo considerar los intereses satisfechos como gasto del periodo así como, en general, cualquier tipo de gasto asociado a la adquisición del inmueble.
Base máxima de la deducción

  1. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

    En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.

  2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.


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