Por fomento de la movilidad sostenibleCastilla y León 2023
- Vehículo eléctrico puro.
- Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
- Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 Kilómetros.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
- El vehículo adquirido NO podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
- La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.
- La deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.
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