ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA EN MEDIO RURAL LA RIOJA 2024
REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
- Para aplicar esta deducción deberán cumplirse todos los requisitos y condiciones establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
- En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, sobre el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que la vivienda constituya la segunda residencia del contribuyente.
- Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios determinados, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.
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