REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS A ALQUILER EN NÚCLEOS RURALES CASTILLA Y LEÓN 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Se consideran como obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
- La vivienda debe estar situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, NO exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.Puede consultar la relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León excluidos de la aplicación de la presente deducción, seleccionando la opción "Vigente desde 01/01/2024" y acto seguido el archivo en formato PDF "Relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León que exceden de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia".
- El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.
- El coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
- El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 150.000 Euros.
- Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda.
- Si durante los cinco años previstos, se produjeran periodos en los que la vivienda NO estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
- Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
- Que el importe del alquiler mensual NO supere los 300 Euros.
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