Deducción de IRPF por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.

Deducción en IRPF: por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.



    Con la publicación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para  impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de  Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006 del IRPF, donde nos encontramos con una nueva deducción para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y ampliado a 2025 por RD-ley 8/2023 por las cantidades invertidas en obras  de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

NOTA: El RD-ley 8/2023 de 27 de diciembre, amplía hasta 31 de diciembre de 2024 la aplicación de la deducción comentada en las siguientes líneas por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual; ampliándose la deducción hasta finales de 2025 para las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.


    Esta disposición del RD-ley 19/2021 introduce tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual, arrendada para su uso como vivienda o en disposición de serlo.

    Las características principales de las mencionadas deducciones las resumimos en la siguiente tabla:

DEDUCCIÓNIMPORTEBASE MÁXIMAPERIODOSREQUISITOS
A) Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas. 5.000 euros anuales Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2024 (ampliado 1 año por RD-L 8/2023 antes 2023)
  1. Obras realizadas que contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda (antes y después de obras).
  2. Cuando se invierta con expectativa de alquiler, éste deberá producirse  antes de 31 de diciembre de 2025 (ampliado 1 año por RD-L 8/2023 antes 2024).
B) Mejorar el consumo de energía primaria no renovable de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.40% de las cantidades satisfechas por las obras  realizadas. 7.500 euros anuales Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2024 (ampliado 1 año por RD-L 8/2023 antes 2023)
  • Obras realizadas que contribuyan a una reducción al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se mejore la calificación energética a "A" o "B", acreditable mediante certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido antes y después de obras.
  • Cuando se invierta con expectativa de alquiler, éste deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2025 (ampliado 1 año por RD-L 8/2023 antes 2024).
C) Rehabilitar energéticamente edificios de uso predominante residencial (deducción aplicable por propietarios).60% de las cantidades satisfechas por las obras  realizadas. 5.000 euros anuales; el exceso podrá deducirse  en los 4 ejercicios siguientes con base máxima acumulada de la deducción de 15.000 euros. Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2025 (ampliado 1 año por RD-L 8/2023 antes 2024)
  • Obras realizadas que contribuyan a mejorar al menos un 30% la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, o bien, se mejore la calificación energética a «A» o «B» acreditable con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido antes y después de obras.
  • Se incluyen en deducción garaje y trasteros adquiridos con viviendas pero no obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Las deducciones se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada 06.10.2021.

Para poder aplicar esta deducción, el certificado energético debe expedirse, para los dos primeros casos (A y B), antes del 1 de enero de 2025; por su parte, para obras consistentes en rehabilitar energéticamente edificios de uso predominante residencial (deducción aplicable por propietarios), el certificado debe expedirse, en todo caso, antes de 1 de enero de 2026.


Recuerde que:

La base de las deducciones serán las cantidades pagadas, mediante tarjeta de crédito o  débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, descontando ayudas o subvenciones; nunca entregas de dinero de curso legal (efectivo).
    Por otro lado hay que tener en cuenta lo siguiente:
  1. No dan derecho a practicar estas deducciones las obras realizadas  en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e  instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  2. Una misma obra realizada en una vivienda (o edificio en su caso) no puede dar derecho a más de una de las tres deducciones aquí contempladas; es decir, las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

  3. Respecto del certificado de eficiencia energética que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso, conviene resaltar:

    1. Deberán haber sido expedidos y registrados por el técnico competente con arreglo a lo dispuesto  en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    2. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.


En el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, Modelo D-100, será el Anexo A2 el lugar habilitado para la aplicación de estas deducciones.






    Al mismo tiempo señalar que adicionalmente, el Real Decreto-ley 19/2021, modifica la disposición adicional quinta de la LRIPF establece que NO SE INTEGRARÁN EN LA BASE IMPONIBLE del impuesto,  en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Comentarios



Incremento valor adquisición vivienda por costes mejora eficiencia energética.
Exención de ayudas y subvenciones recibidas para rehabilitación energética en edificios y viviendas.

Legislación



DA 5ª Ley 35/2006 LIRPF.
DA 50ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0477-24. Requisitos aplicación deducción obras de mejora de la eficiencia energética.
Consulta vinculante V2426-23. No aplicación deducción por mejora eficiencia energética sin certificado anterior.
Consulta vinculante V2412-23. Deducción por obras de mejora eficiencia energética en matrimonio en gananciales.
Consulta vinculante V1980-23. Sin certificado no se aplica la deducción por mejora de la eficiencia energética.
Consulta vinculante V0263-23. Certificado obligatorio para deducción por obras mejora de la eficiencia energética.
Consulta vinculante V0090-23. Paneles fotovoltaicos y deducción por obras de mejora de la eficiencia energética.
Consulta Vinculante V1843-22. Deducción en cuota íntegra por instalación de placas solares en vivienda habitual.

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