Deducción de gastos relacionados con vehículo necesario para obtener rendimientos de capital inmobiliario

Deducción de gastos relacionados con vehículo necesario para obtener rendimientos de capital inmobiliario



    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V1965-23, se pronunció en un caso en el que un contribuyente que tenía varios pisos alquilados (algunos en la ciudad donde reside y otros fuera de la misma), pretendía imputar los gastos relacionados con el uso de su vehículo para atender personalmente el mantenimiento ordinario de estos inmuebles, cuyos ingresos declara como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

    Ha de tenerse en cuenta que, a efectos de IRPF, la forma en la que se obtengan rendimientos de un determinado inmueble hará que la calificación sea una u otra (Rendimiento de Actividades Económicas o Rendimiento del capital inmobiliario):

OPERACIÓN MOTIVOCALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO
Arrendamiento de InmuebleNo realizado en el ámbito de una Actividad Económica (artículo 22.1 LIRPF).Capital Inmobiliario
Realizado en el ámbito de una Actividad Económica, cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (Artículo 27.2 LIRPF).Actividad Económica


    De esta forma, cuando calificamos este tipo de rendimientos como del capital inmobiliario, debemos consultar el artículo 23 de la LIRPF para conocer los gastos y reducciones que se pueden aplicar sobre los mismos y es aquí, donde se generan las dudas sobre las que la DGT establece su criterio. Efectivamente el referido artículo señala que:

(...) Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:


a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. (...)


    El artículo 23 enumera una serie de gastos que considera, entre otros, necesarios para la obtención de los rendimientos, tales como:
  1. Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien;

  2. los gastos de reparación y conservación del inmueble;

  3. los tributos y recargos estatales o no y que no tengan carácter sancionador;

  4. los saldos de dudoso cobro;

  5. las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales;

  6. las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste.
    Ahora bien, erróneamente podríamos entender que el concepto de "todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos", comprende el combustible, peajes, aparcamientos, tal vez amortizaciones, etc., que debiésemos afrontar por utilizar nuestro vehículo y desplazarnos hasta las localidades donde pudieran estar ubicados los inmuebles generadores de rendimientos de capital inmobiliario.

Sin embargo, la DGT, asemeja el tratamiento de la deducibilidad de estos gastos al que utiliza para su imputación en el supuesto de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, donde tal deducibilidad, de acuerdo con el artículo 22 RIRPF, solo es viable desde la afectación exclusiva del vehículo al ejercicio de la actividad económica y no se produce (deducibilidad) en el caso de que los vehículos, además de en la actividad, también fuesen utilizados para otros fines.


En conclusión:

La DGT considera que en el supuesto de que el arrendamiento de inmuebles no constituya -a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- una actividad económica en los términos señalados en el transcrito artículo 27.2 de la Ley del Impuesto, los vehículos que se utilicen total o parcialmente para gestionar el arrendamiento no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos y, en consecuencia, no serían deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los gastos derivados de su utilización (consultas vinculantes V1356-14 y V0080-18).



Comentarios



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Casos Prácticos



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Legislación



Art. 22 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.
Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
Art. 27 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.

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