Deducción de gastos relacionados con vehículo necesario para obtener rendimientos de capital inmobiliario
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V1965-23, se pronunció en un caso en el que un contribuyente que tenía varios pisos alquilados (algunos en la ciudad donde reside y otros fuera de la misma), pretendía imputar los gastos relacionados con el uso de su vehículo para atender personalmente el mantenimiento ordinario de estos inmuebles, cuyos ingresos declara como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Ha de tenerse en cuenta que, a efectos de IRPF, la forma en la que se obtengan rendimientos de un determinado inmueble hará que la calificación sea una u otra (Rendimiento de Actividades Económicas o Rendimiento del capital inmobiliario):OPERACIÓN | MOTIVO | CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO |
Arrendamiento de Inmueble | No realizado en el ámbito de una Actividad Económica (artículo 22.1 LIRPF). | Capital Inmobiliario |
Realizado en el ámbito de una Actividad Económica, cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (Artículo 27.2 LIRPF). | Actividad Económica |
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. (...)
- Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien;
- los gastos de reparación y conservación del inmueble;
- los tributos y recargos estatales o no y que no tengan carácter sancionador;
- los saldos de dudoso cobro;
- las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales;
- las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste.
En conclusión:
La DGT considera que en el supuesto de que el arrendamiento de inmuebles no constituya -a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- una actividad económica en los términos señalados en el transcrito artículo 27.2 de la Ley del Impuesto, los vehículos que se utilicen total o parcialmente para gestionar el arrendamiento no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos y, en consecuencia, no serían deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los gastos derivados de su utilización (consultas vinculantes V1356-14 y V0080-18).
Comentarios
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Caso práctico determinación rendimientos del capital inmobiliario.Legislación
Art. 22 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Art. 27 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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