Deducción de la Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.
Cada vez resulta más habitual que personas que acceden a la jubilación, simultaneen o compaginen esta nueva situación de pensionista con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia: hablamos de la denominada jubilación activa. Poder disfrutar de esta situación (simultanear trabajo y jubilación) requiere de una serie de requisitos recogidos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS- que no resultan objeto de estudio ahora, pero nos sirven de referencia para justificar la obligación de cotizar (artículo 310 del TRLGSS) en estas situaciones. Así, durante el desempeño de un trabajo por cuenta propia compatibilizado con la pensión de jubilación, los autónomos cotizarán al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de estar sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
- Sí, puede deducirse la cuota de autónomo abonada.
- No puede reducir los rendimientos del trabajo obtenidos consecuencia del cobro de la pensión de jubilación.
- Debe reducir el rendimiento neto de la actividad económica ejercida por cuenta propia, imputándola como un gasto deducible más.
- Estimación Directa
- Normal
- Simplificada
- Estimación Objetiva (Módulos)
A. Estimación Directa.
Si el autónomo o empresario individual utiliza el régimen de estimación directa (normal o simplificada) para el cálculo de su rendimiento en el IRPF, como éste se determina en función de los ingresos y gastos reales del negocio durante el ejercicio fiscal, entre estos gastos podrá imputar la cuota o cotización por su afiliación al RETA, ya que resulta un gasto necesario para la obtención de su rendimiento.B. Estimación Objetiva -Módulos-.
Por el contrario, el método de estimación objetiva, "coloquialmente denominado como Módulos", para determinar el rendimiento o ganancias (o pérdidas) del autónomo no utiliza los ingresos y gastos reales (salvo excepción, como las amortizaciones) que este pudiera tener en el desarrollo de su actividad económica, sino que se sirve de una serie de signos, índices o módulos, como pueden ser: el personal asalariado contratado, los metros o superficie de local, las mesas de 4 comensales disponibles, la carga de los vehículos disponibles, las máquinas recreativas, la potencia eléctrica, etc.) para realizar un cálculo estimado del rendimiento que se ha podido obtener durante un ejercicio fiscal.Comentarios
Estimación Directa normal en IRPF: Gastos deducibles de la actividad.Régimen de Estimación Directa Simplificada en IRPF: Gastos deducibles.Legislación
Art. 214 RDL 8/2015 -TRLGSS-. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.Art. 310 RDL 8/2015 -TRLGSS-. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1606-24 de la DGT. Deducir gasto de aportaciones a la Mutualidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.