Deducción por vivienda habitual desde 2013 si se extingue el condominio y se adjudica 100% a una de las partes.
Pues la posibilidad existe y así lo contempla el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-:Justifica el Tribunal que para poder aplicar la deducción de vivienda habitual es necesario, de acuerdo con la normativa reguladora que:
- El contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.- Algo que ocurre en el caso resuelto pues aunque lo hubiera hecho de forma compartida con su cónyuge, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 de IRPF no exige que el contribuyente haya adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 con carácter exclusivo, esto es, que tenga que ser titular antes de dicha fecha del 100% del pleno dominio.
- Constituya su vivienda habitual.- Produciéndose este hecho por la permanencia en la misma durante un plazo, al menos, de tres años, siendo indiferente que la propiedad de la vivienda sea exclusiva o compartida.
- Haya practicado la deducción por inversión en dicha vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.- Circunstancia que se ha producido hasta la extinción del condominio en la proporción correspondiente hasta esa fecha.
- Se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el comunero que completa el 100% del pleno dominio del inmueble no tendrá derecho alguno a aplicar dicha deducción por la parte que adquiera con ocasión de la extinción del condominio. Pone como ejemplo aquellos casos en que el comunero (cónyuge) que deja de ser titular de la vivienda habitual hubiera adquirido su parte en la vivienda con financiación propia o cuando lo hubiera hecho por medio de un préstamo -individual o conjunto- que ya estuviese amortizado.
- No se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por haber adquirido su parte en el inmueble con un préstamo concedido:
- En exclusiva a él y no estar totalmente amortizado, no hay obstáculo para que el comunero (cónyuge) que completa el 100% del pleno dominio del inmueble subrogándose en el préstamo individual del anterior comunero a partir del 1 de enero de 2013, se practique la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año de extinción del condominio y, en su caso, en los sucesivos, por el porcentaje que adquiere con ocasión de dicha extinción, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo en el que se subroga; y, asimismo, por el porcentaje que ya ostentaba, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo que le fue concedido a él en exclusiva.
- Conjuntamente a ambos comuneros y no estar totalmente amortizado, no hay obstáculo para que el comunero que completa el 100% del pleno dominio del inmueble a partir del 1 de enero de 2013, se practique la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año de extinción del condominio y, en su caso, en los sucesivos, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo formalizado en su día conjuntamente con el otro comunero y asumido por él en su totalidad al extinguirse el condominio y completar el 100% del pleno dominio del inmueble.
Ejemplo
Solución
En este sentido, la Sra "X" tendrá derecho a practicar en el ejercicio 2015 y sucesivos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin, por el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc., correspondientes al préstamo formalizado en su día conjuntamente con el otro comunero y asumido por ella en su totalidad al extinguirse el condominio y completar el 100% del pleno dominio del inmueble; es decir, por los 236.800 euros más intereses y gastos anexos.Jurisprudencia
- Resolución 00561/2020 TEAC. Deducción vivienda habitual en extinción de condominio.- STS 3585/2022. 10/10/2022. Tributación en el IRPF de la disolución de la comunidad de bienes o extinción del condominioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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