Deducción del arrendador de vivienda social. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Aragón 2024



Cuando el contribuyente haya puesto una, o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN



  1. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 90, 70, 60 ó 50 por 100, según los casos, por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas.

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