Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Aragón 2024
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
- La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 90, 70, 60 ó 50 por 100, según los casos, por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas.
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