DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
De acuerdo al artículo 91.9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente de este impuesto podrá deducirse de su cuota liquidable el gravamen satisfecho por la distribución de dividendos o participaciones de beneficios. Para la aplicación de esta deducción será intranscendente que esta sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo a la legislación interna del país en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible. La deducción jamás podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada, además, los contribuyentes se podrán aplicar la deducción sin perjuicio de que los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos al que se realizo la inclusión. NOTA: Bajo ningún concepto serán deducibles los impuestos satisfechos en países o territorios que se encuentran calificados como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.Legislación
Art. 91 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.Siguiente: Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Límite de la deducción.
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