DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
De acuerdo al artículo 91.9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente de este impuesto podrá deducirse de su cuota liquidable el gravamen satisfecho por la distribución de dividendos o participaciones de beneficios.
Legislación
Art. 91 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.Siguiente: Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Límite de la deducción.
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