¿QUIEN PUEDE APLICARSE ESTE RÉGIMEN TRANSITORIO?
La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, no obstante, los contribuyentes del IRPF que venían aplicándose esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicándose de acuerdo a la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF. Tendrán derecho a su aplicación los siguientes contribuyentes:- Todos aquellos que hubieran adquirido o pagado para la construcción de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- Los que hubieran satisfecho cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
- Los que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras de adecuación de una vivienda a personas con discapacidad en los mismos plazos que el punto anterior.
- Que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual antes del 01.01.2013 y,
- Que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013; salvo que no se hubiese podido practicar la deducción por adquirir una nueva vivienda habitual mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión, si se diese este caso.
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- Podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque:
- No hubieran presentado declaración por no resultar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas.
- Estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
- No podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar a las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.
Modalidades de deducción
- Deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Deducción por construcción o ampliación de vivienda habitual.
- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.
Concepto | TRAMO ESTATAL | TRAMO AUTONÓMICO | ||
Cataluña | Resto de Comunidades Autónomas | |||
General | Especial | |||
Adquisición o rehabilitación. Inversión hasta 9.040 euros | 7.5% | 7.5% | 9% | 7.5% |
Construcción o ampliación. Inversión hasta 9.040 euros | 7.5% | 7.5% | 9% | 7.5% |
Adecuación de vivienda por discapacidad. Inversión hasta 12.080 euros | 10% | 15% | 10% |
Importante conocer:
Comentarios
Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.Legislación
D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.Jurisprudencia
Resolución 00765/2023 TEAC. Deducción en vivienda habitual cuando no se había aplicado antes de 2013. Consulta vinculante V3126-23. No residir en la vivienda habitual y pérdida de tal condición.Consulta vinculante V0030-23. Aplicación deducción por inversión en vivienda habitual cambiando de hipoteca.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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