Deducción en el IRPF por inversion en vivienda habitual. ¿Quien puede aplicarsela?

¿QUIEN PUEDE APLICARSE ESTE RÉGIMEN TRANSITORIO?



    La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, no obstante, los contribuyentes del IRPF que venían aplicándose esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicándose de acuerdo a la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Tendrán derecho a su aplicación los siguientes contribuyentes:

  1. Todos aquellos que hubieran adquirido o pagado para la construcción de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

  2. Los que hubieran satisfecho cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

  3. Los que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras de adecuación de una vivienda a personas con discapacidad en los mismos plazos que el punto anterior.

    Si se incumpliese el plazo de finalización de las obras, los contribuyentes tendrán la obligación de regularizarse las deducciones que se hubiesen practicado.

    Además, al igual que ocurre con la deducción por alquiler de vivienda habitual, el contribuyente se deberá haber aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

    A colación de esta última frase, reseñar que el Tribuntal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 00765/2023, de 22 de Abril de 2024, ha acordado unificar criterio en relación con la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01.01.2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.

    Recordemos que  Así, de acuerdo a la Disposición Transitoria 18ª LIRPF, para poder seguir disfrutando de la deducción a partir del 01.01.2013 se exige el cumplimiento de dos condiciones:
  1. Que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual antes del 01.01.2013 y,

  2. Que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013; salvo que no se hubiese podido practicar la deducción por adquirir una nueva vivienda habitual mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión, si se diese este caso.


    Ante esta segunda condición y por las controversias producidas entre distintos Tribunales Económico-Administrativos, el TEAC, siguiendo el enforque del Tribunal Supremo, cuando establece que:
(...) las dudas que puedan surgir sobre las normas reguladoras de esta deducción tributaria de ayuda a la vivienda han de ser resueltas (...) en el sentido más favorable a su reconocimiento y protección (...)


el TEAC unifica su criterio para establecer que:

  1. Podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque:

  2.         
    1. No hubieran presentado declaración por no resultar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas.

    2.         
    3. Estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

              
  3. No podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

  4.         

Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar a las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.



Modalidades de deducción



  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.

  2. Deducción por construcción o ampliación de vivienda habitual.

  3. Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

    El plazo máximo de finalización para la aplicación de la deducción en el caso de construcción, obras o rehabilitación será de 4 años, por lo que todas las obras deberán estar terminadas antes del 1 de enero de 2017.

    Los porcentajes de deducción a aplicar serán los siguientes:

ConceptoTRAMO ESTATALTRAMO AUTONÓMICO
CataluñaResto de Comunidades Autónomas
GeneralEspecial
Adquisición o rehabilitación.

Inversión hasta 9.040 euros
7.5%7.5%9%7.5%
Construcción o ampliación.

Inversión hasta 9.040 euros
7.5%7.5%9%7.5%
Adecuación de vivienda por discapacidad.

Inversión hasta 12.080 euros
10%15%10%





Comentarios



Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.

Legislación



D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Jurisprudencia



Resolución 00765/2023 TEAC. Deducción en vivienda habitual cuando no se había aplicado antes de 2013.             Consulta vinculante V3126-23. No residir en la vivienda habitual y pérdida de tal condición.
Consulta vinculante V0030-23. Aplicación deducción por inversión en vivienda habitual cambiando de hipoteca.



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