DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Recuerde que:
Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.Base de la deducción
La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68, será de 60.000 euros anuales hasta 31.12.2022 y 100.000 euros desde 01.01.2023 (era de 50.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2017), estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente. Si el inversor se practicase una deducción por las cantidades satisfechas por la suscripción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, esta cantidad no podrá formar parte de la base de la deducción estatal, dado que no es posible aplicarse dos veces una deducción por el mismo concepto. Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y se acoge a la exención por reinversión que regula el artículo 38 de la Ley 35/2006 solo formará parte de la base de la nueva deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido con la transmisión de las anteriores acciones o participaciones. NOTA: Dado que la deducción por cuenta ahorro-empresa se suprimió el 1 de enero de 2015, las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de esas cuentas no formarán parte de la base de la deducción si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.Ejemplo
Solución
Importe de la deducción: Importe invertido por el Sr. "RCRCR" en 20X3 (150 participaciones x 100 euros) .... 15.000 euros. Deducción en la cuota íntegra estatal. - Importe de la inversión con derecho a deducción ........... 15.000 euros. Base máxima de deducción ....................................100.000 euros (desde 2023). Base efectiva de la deducción ............................... 15.000 euros. - Importe de la deducción (15.000 euros x 50% (desde 2023)) ............... 7.500 euros.Importe de la deducción = 15.000 euros x 50% = 7.500 euros (desde 2023) |
Si el importe invertido fuese superior a la base máxima de la deducción estatal, el exceso puede servir de base de la deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para ello deberá cumplir los requisitos y las condiciones exigidos por la propia Comunidad Autónoma.
Requisitos de la entidad en la que se invierta
Recuerde que:
Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.Requisitos de las acciones o participaciones
Del mismo modo que las entidades deben cumplir una serie de requisitos para que el contribuyente se pueda aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las acciones o participaciones que suscriba el inversor también deberán de recoger una serie de condiciones, las cuales vienen recogidas en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006. Siendo las siguientes:- El inversor deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de creación de la entidad. Si las adquiere más tarde deberá hacerlo mediante una ampliación de capital dentro del plazo de los tres años siguientes a la constitución de dicha empresa. Además, las acciones o participaciones deberán formar parte de su patrimonio durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente no podrá ser, durante ningún día de los años que tenga las acciones incorporadas a su patrimonio, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Si el cónyuge o cualquier familiar, hasta segundo grado incluido, posee acciones o participaciones de la misma entidad, estas se sumaran a las del contribuyente para el cálculo del porcentaje de participación en el capital social o en los derechos de voto. Ahora bien, con efectos desde 01.01.2023, esta limitación no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente (referidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
- Por último, no se puede tratar de acciones o participaciones de una entidad que ejerza la misma actividad que se venía ejercitando anteriormente mediante otra titularidad.
Novedades desde 01.01.2023 (Ley 28/2022)
- Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50%.
- Se aumenta la base máxima sobre la que aplicar el tipo, de 60.000 a 100.000 euros.
- Se aumenta con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
- Se permite, para los socios fundadores de empresas emergentes, la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Hasta 31.12.2022 | Desde 01.01.2023 | |
Tipo aplicable | 30% | 50% |
Base Máxima de deducción | 60.000 euros | 100.000 euros |
FP cuando se adquiera participación | No > de 400.000 euros | |
Plazo para adquirir participación | 3 años siguientes a constitución | 5 años siguientes a constitución, o 7 años en empresas emergentes |
FP:Fondos Propios |
Requisitos formales
La entidad deberá expedir una certificación acreditando que, en el periodo en el que el contribuyente adquirió las acciones o participaciones, se cumplían todos los requisitos recogidos por la Ley, tanto los que deben cumplir la propia entidad como los requisitos a cumplir por las acciones o aportaciones, en el periodo impositivo anterior a la adquisición de las mismas. Para expedir esta certificación, la entidad debe presentar una declaración informativa que recoja la identificación de sus accionistas o participes, el porcentaje de participación y el período de tenencia.Límite de la deducción
Recuerde que:
Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.Comentarios
Exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.Legislación
Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 70 Ley 35/2006 LIRPF. Comprobación de la situación patrimonial.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2281-20. Deducción inversión empresa aportación en ampliación de capital de SL.Siguiente: Deducción en la cuota íntegra del IRPF por protección del Patrimonio Histórico de España y Mundial.
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