Para familia numerosa. Andalucia 2024
- En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros.
- En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya.
- Tendrán derecho a esta deducción los siguientes contribuyentes:
- Los que sean ascendientes y formen parte de una familia numerosa.
- Los que sean hermanos huérfanos en los casos de familias numerosas constituidas por:- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.
- Que la suma de las bases imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no sea superior a: 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en caso de tributación conjunta
- Los importes de la deducción (200/400) se prorratearán cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales.
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