Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Andalucia 2024
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
- Que el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100
- Que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo, al que se refiere el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de Octubre. Igualmente se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente.
- Que el cónyuge o la pareja de hecho NO sea declarante por este impuesto en el ejercicio.
- La suma de las Bases Imponibles, General y del Ahorro, casillas (0435) y (0460) de la declaración, NO sea superior a 25.000 Euros en caso de tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
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