Para contribuyentes afectados por discapacidad. Castilla y León 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Que el contribuyente NO sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
- El grado de discapacidad se considerará acreditado mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Dicho grado será el determinado conforme al baremo al que se refiere actualmente el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
- Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque NO se alcance dicho grado.
- Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La suma de la base imponible general, y la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y el familiar (casillas 0435, 0460 y 0520 de la declaración, respectivamente), NO puede superar los 18.900 Euros, en el caso de Tributación Individual, o los 31.500 Euros en el caso de Tributación Conjunta.
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