Por acogimiento de menores. Galicia 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
- El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
- En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.
- Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
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