Por acogimiento familiar de menores. Comunidad de Madrid 2024
REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN
- El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.Actualmente da derecho a aplicar esta deducción el acogimiento familiar (de urgencia, temporal y permanente) y la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
- A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.
- El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
- Las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no podrán ser superiores a 26.414,22 euros en tributación individual, o 37.322,20 euros en caso de tributación conjunta.
- En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.
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