Deducción por adquisición acciones entidades con protectos declarados de interés público. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Galicia

Por inversión adquisición de acciones en entidades que realicen proyectos declarados de especial interés público, social o económico. Galicia 2024



Esta deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 12 de noviembre de 2024.


Los contribuyentes residentes en Galicia podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos y de que se trate de tributación individual o conjunta.

Esta deducción sólo resulta aplicable a las cantidades invertidas desde el 12 de noviembre de 2024.


Esta deducción resulta incompatible con cualquier otra deducción autonómica que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.


    Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico" del Anexo B.11 de la declaración.


Siguiente: Deducción por arrendamientos de viviendas vacías. Deducciones Autonómicas en el IRPF. madrid

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos