Deducción por alquiler de vivienda habitual a jovenes. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años. Castilla y León 2024



El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite máximo de 459 Euros. La deducción podrá incrementarse al 25 por 100, con un límite máximo de 612 Euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población que NO exceda de 10.000 habitantes con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Puede consultar la relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León excluidos de la aplicación de la presente deducción, seleccionando la opción "Vigente desde 01/01/2024" y acto seguido el archivo en formato PDF "Relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León que exceden de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia".

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Se establece un límite adicional: el importe deducible por el contribuyente por aplicación de los puntos anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

    En el supuesto de que el contribuyente tenga derecho a deducción por más de una vivienda y corresponda aplicar porcentajes y límites distintos en función del municipio de residencia el importe aplicable será la suma de las cantidades resultantes de aplicar a los importes satisfechos por cada contrato el porcentaje y el límite que corresponda, con el límite máximo conjunto de 612 euros.

  2. Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

  3. La suma de la base imponible general, más la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar (casillas 0435, 0460 y 0520 de la declaración, respectivamente) NO supere los 18.900 Euros para los casos de Tributación Individual, o los 31.500 Euros para los casos de Tributación Conjunta.

  4. La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. Las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato (incluso mediando sociedad de gananciales) no dan derecho a la aplicación de la deducción por no ser arrendatario.

Atención: la Junta de Castilla y León ha abonado en el ejercicio 2024 ayudas correspondientes al bono alquiler joven convocado por Orden de la Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio de 26 de julio de 2022, que cubren hasta un máximo de 24 mensualidades de alquiler que pueden corresponder al ejercicio 2024 o a ejercicios anteriores.

El límite de la deducción se establece como la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el arrendatario y el importe total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por este concepto, por lo que, en la declaración del IRPF de 2024, al informar en la deducción sobre el importe de las ayudas percibidas por el contribuyente, se deben incluir exclusivamente las ayudas correspondientes a mensualidades de alquiler del ejercicio 2024.

Si el contribuyente hubiera percibido en 2024 el bono alquiler joven por mensualidades de alquiler correspondientes a 2022 o 2023, estas ayudas disminuirán la base de la deducción que se hubiera podido aplicar en dichos ejercicios, por lo que deberá comprobar el cumplimiento del límite de la deducción a que se refiere el párrafo anterior y en caso de superarlo regularizar su situación mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación rectificativa ante la AEAT.


Todo lo anterior se debe tener en cuenta, sin perjuicio de la obligación de imputar íntegramente las ayudas percibidas en el ejercicio 2024 en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración a efectos de su integración en la base imponible general del ejercicio 2024, pues las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.


Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.

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