Por arrendamiento de una vivienda, por motivos de trabajo, en distinto municipio. Comunidad Valenciana 2024
Los contribuyentes que se vean obligados a arrendar una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto a donde tiene su vivienda habitual, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra atendiendo a las siguientes cuantías.CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad. Sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana, diste más de 50 kilómetros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
- Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 500 y 510 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaración individual, ni de 47.000 euros en declaración conjunta.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN
- El límite máximo de la deducción será de 224 euros.
- Este límite máximo de 224 euros sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (224 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (224 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
- Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.El prorrateo del límite máximo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
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