Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Asturias.

Por arrendamiento de vivienda habitual. Asturias 2024



El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica, un 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 Euros anuales

En caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, esta deducción será del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 1.500 euros.

- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.


- A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12 del Texto Refundido, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) NO debe exceder de 35.000 euros en tributación individual o de 45.000 euros en tributación conjunta.

  2. La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario.

  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblacion.


El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblacion, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica, un 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 1.500 Euros anuales, tanto en tributacion individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicacion de la deduccion.


  1. Tendran la consideracion de concejos en riesgo de despoblacion aquellos con una poblacion de hasta 20.000 habitantes, siempre que la poblacion se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el ano 2000.

    Puede acceder al listado de dichos concejos en riesgo de despoblacion.

  2. La suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas 0435 y 0460 de la declaracion, no supere la cantidad de 35.000 euros en tributacion individual y 45.000 euros en tributacion conjunta.

  3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del periodo impositivo.

  4. Cuando dos o mas contribuyentes tengan derecho a la aplicacion de esta deduccion respecto de los mismos bienes para un mismo periodo impositivo, el importe maximo de la deduccion se prorrateara entre ellos por partes iguales, aplicandose el beneficio fiscal unicamente en la declaracion de aquellos que cumplan las condiciones establecidas.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.

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