Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Comunidad Valenciana 2024
Aquellos contribuyentes que hayan realizado ciertos gastos relacionados con la práctica del deporte y actividades saludables, tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica en los siguientes términos:- En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo.
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
Base de la deducción
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 0500 y 0510 de la declaración, respectivamente, no sea superior a 32.000 euros en declaración individual y a 48.000 euros en declaración conjunta.
- Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
- Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
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