Por la compra de material escolar. Extremadura 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
- Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
- Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
- Que las suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración de la declaración, no supere los 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta.En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.Precisiones:- En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.- La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.Atención: no se observará este requisito cuando el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
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