Por donaciones con finalidad ecológica. Comunidad Valenciana 2024
Las donaciones realizadas por contribuyentes del IRPF de la Comunidad Valenciana originarán el derecho a aplicar una deduccón en la cuota íntegra autonómica siempre que estas deducciones tengan una finalidad ecologica.REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades: a) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. b) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales citadas anteriormente, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. c) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana.
- Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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