Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la I+D e innovación. Baleares 2023
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.
- Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de la Comunidad Autónoma o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
- La Universidad de las Islas Baleares.
- Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sean la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Islas Baleares, y estén inscritas en el Registro de fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere 9.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
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