LÍMITES PARA LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Si bien a partir de 2007, se establece expresamente que esta deducción será aplicable individualmente para las deducciones de donativos y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio mundial, y NO conjuntamente como hasta la fecha. No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente expuesta, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.Legislación
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.Siguiente: Deducción en el IRPF por inversión en Patrimonio Histórico Español. Importe.
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