Deducción por familia monoparental. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Murcia

Por familia monoparental. Región de Murcia 2024


El contribuyente residente en Murcia que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, podrá deducir la cantidad de 303 euros.

Serán considerados descendientes a efectos de la presente deducción:
  1. Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    La expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.

  2. Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  3. Los descendientes a que se refieren las letras a y b anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.



En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración y de las anualidades por alimentos exentas, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a 35.240 euros.

    Las anualidades por alimentos exentas que hay que computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.

  2. Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

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