Por familia numerosa. Galicia 2024
- 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de de hasta dos hijos/as.
- 800 euros, cuando se trate de familia numerosa de hasta dos hijos/as que disfruten del título de categoría especial.
- Incremento adicional de 500 euros por cada hijo/a en el resto de los casos.¿Quién aplicará este incremento?:- En tributación individual el incremento sólo podrá aplicarlo el contribuyente que tenga reconocido el grado de discapacidad indicado sobre la cuantía que le corresponda.- El incremento que corresponda en tributación individual al contribuyente con discapacidad, se aplicará en idéntica cuantía en la tributación conjunta.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- El contribuyente debe poseer el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre).
- El concepto de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre)
- Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente, el importe de las deducciones se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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