Deducción por gastos de educación. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Cantabria

Por gastos de educación. Cantabria 2024


Los contribuyentes residentes en Cantabria podrán deducir el:
  1. 100 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por sus hijos o descendientes.

  2. 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el período impositivo, por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en centros docentes, otros centros públicos/privados o por personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
La suma de las dos deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros por unidad familiar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. En el caso de tributación individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor.

    Procederá el prrorrateo de la deducción al progenitor con derecho a su aplicación cuando el progenitor restante no tenga tal derecho (por ejemplo, por haber residido en otra Comundiad Autónoma).

  2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

    En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

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