Deducción por gastos de estudios. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por gastos de estudios. Canarias 2023


Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior previstos en el artículo 3 ap.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad, con carácter general, de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos. La cuantía de la deducción será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros. La deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, han de ser solteros, deben depender económicamente del contribuyente y no han de haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  2. Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.

  3. La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.

  4. Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.

  5. En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

  6. El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, o cualquiera que sea su importe de rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.

  7. El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general mas base imponible del ahorro) no superiores a 42.900 euros en tributación individual, o a 57.200 euros en tributación conjunta.

  8. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.

  9. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.

  10. La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo (normalmente, 31-12-2019).

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN


    El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica,

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