Por gastos de estudios. Canarias 2023
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, han de ser solteros, deben depender económicamente del contribuyente y no han de haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
- La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.
- Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
- En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, o cualquiera que sea su importe de rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
- El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general mas base imponible del ahorro) no superiores a 42.900 euros en tributación individual, o a 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.
- La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo (normalmente, 31-12-2019).
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica,Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.