Deducción por gastos en enfermedad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por gastos de enfermedad. Cantabria 2024



Los contribuyentes que incurran en gastos por enfermedad podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por este concepto un 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.

LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 500 Euros en declaración individual y de 700 Euros en declaración conjunta.

  2. Estos límites se incrementarán en 100 Euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 Euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, sea inferior a 22.946 Euros, en caso de tributación individual, o a 31.485 Euros en caso de tributación conjunta.

  2. La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

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