Deducción por gastos en guardería. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por gastos de guardería. Canarias 2024



    Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 530 euros anuales por cada niño.

Requisitos


  1. El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.

    Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

  2. Ninguno de los titulares de la patria potestad o tutela debe obtener en el período impositivo rentas (base imponible general mas base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460) superiores a 45.500 euros. En tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta  de la unidad familiar no excede de 60.500 euros. Este requisito será controlado por el programa.

  3. Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.

  4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  5. La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

  6. El gasto de guardería se deberá justificar con la factura correspondiente a ese gasto, que debe de cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


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