Por gastos de guardería. Canarias 2024
Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 530 euros anuales por cada niño.Requisitos
- El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
- Ninguno de los titulares de la patria potestad o tutela debe obtener en el período impositivo rentas (base imponible general mas base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460) superiores a 45.500 euros. En tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 60.500 euros. Este requisito será controlado por el programa.
- Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
- El gasto de guardería se deberá justificar con la factura correspondiente a ese gasto, que debe de cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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