Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años. Región de Murcia 2024
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Podrán aplicarla los contribuyentes que hayan realizado la inversión en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.
- Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
- Que los contribuyentes tengan una edad sea igual o inferior a 40 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto.
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas 435 y 460, sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro, no supere la cantidad de 1.800 euros.
- Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. A estos efectos, se considerará vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.
- Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
- Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
- La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.
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