Por nacimiento o adopción de hijos. Canarias 2024
- 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Condiciones para la aplicación de la deducción
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 45.500 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 60.500 euros.
- La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2019), computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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