Por nacimiento o adopción de hijos. Castilla y León 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
- Si se produce el fallecimiento de un hijo durante el año, el mismo NO se computaría a efectos de determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio, pero dará derecho a aplicar la deducción de 1.010 euros, a pesar de NO existir convivencia en la fecha de devengo del impuesto.
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- En el caso de que sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge NO haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2023.
- El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción y se hubieran concedido.
Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022
Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar. De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.Siguiente: Deducción por nacimientos o adopciones multiples. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.
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