Deducción por obras de mejora. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por obras de mejora. Cantabria 2024



El contribuyente puede deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

  1. Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

  2. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

  3. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

  4. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Importante: no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Límite máximo anual de 1.000 Euros, en el caso de tributación individual.

  2. Límite máximo anual de 1.500 Euros, en el caso de tributación conjunta.

  3. Estos límites se incrementarán en 500 Euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  4. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 Euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

  5. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

    La deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2022 ha de practicarse obligatoriamente en el ejercicio 2024, hasta la cuantía máxima permitida según el tipo de tributación, por lo que el contribuyente NO puede optar por demorar, total o parcialmente, su aplicación al ejercicio 2025.

    Asimismo, téngase en cuenta que las deducciones pendientes de 2022 y 2023 se aplican antes de la deducción generada en 2024, por lo que, si con aquellas se agota el límite máximo anual de la deducción, las cantidades satisfechas en 2024 se podrán deducir en los dos ejercicios siguientes.

  6. NO darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  7. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, o la deducción por obras de mejora de eficiencia enegética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagéstima de la Ley del IRPF o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del IRPF que, en su caso, se hubieran percibido o estuvieran asociadas a la realización de dichas obras.


Atención: el importe de la deducción generado en 2022 y 2023 que no pudo ser aplicado por exceder del límite anual, se consignarán en el Anexo B.3 de la declaración. Si las obras se realizan y satisfacen en 2024 los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona o entidad que realiza las obras y el importe de la deducción en el mencionado Anexo B.3. Finalmente, el importe de las cantidades satisfechas en 2024 no deducidas por exceder del límite anual se consignará en la casilla correspondiente, 0956.

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